miércoles, 25 de julio de 2007

Nueva Ley - Más Prebendas - Reflexiones

NUEVA LEY
Según la página web de la SECyT (http://www.secyt.gov.ar/), el 6 de julio de 2007 el Senado sancionó la "Ley de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna". Ahora falta su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

El Proyecto de esta Ley fue originalmente presentado por el Poder Ejecutivo el 18 de agosto de 2005 y está firmado por Alberto Fernández, Roberto Lavagna y Daniel Filmus. El 15-02-06 el Senado le dio media sanción, luego pasó a Diputados para su revisión y de ahí nuevamente al Senado, quien lo aprobó y sancionó como ley (Nº expediente: 1659 -D-2007 - Trámite parlamentario: 034-20/04/2007 - Nº Expediente Senado 29/07 - Fecha de aprobación: 4 de julio de 2007).
A los fines de la ley, Biotecnología Moderna es toda aplicación tecnológica que basada en conocimientos racionales v principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios.
El Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

MÁS PREBENDAS
Según el texto de la Ley, los beneficiarios de la misma son las personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina.
Sin embargo, analizando el tipo de beneficios que se otorgan, quienes se favorecen claramente con la Ley son TODO tipo de empresas, independientemente de su envergadura o del origen de los capitales que conforman las mismas. La Ley tendrá una vigencia de quince (15) años.
Las PREBENDAS para las empresas que desarrollen proyectos que utilicen "Biotecnología Moderna" son las siguientes:
a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos o adquiridos con destino al proyecto promovido.

b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la adquisición de los bienes que hubieran sido facturados a los titulares del proyecto.

c) Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) del monto de las contribuciones a la seguridad social que hayan efectivamente pagado con destino a la seguridad social sobre la nómina salarial afectada al proyecto.

d) Conversión en Bono de Crédito Fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con Instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación (INTA, INTI, CONICET, CNEA, CONAE, INA, SEGEMAR, ANLIS-Malbrán, INIDEP, CITEFA, Universidades). Los bonos de crédito fiscal podrán utilizarse para la cancelación de los tributos nacionales y sus anticipos, percepciones y retenciones, hasta 10 años luego de la emisión de los mismos.

e) Se crea el Fondo de Estímulo a Nuevos Emprendimientos en Biotecnología Moderna destinado a financiar aportes de capital inicial de pequeños emprendedores. Este fondo estará integrado por los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, cuyo piso no podrá ser inferior a los treinta millones de pesos ($30.000.000).
f) El CONICET y los organismos autárquicos de la Administración Pública Nacional (INTA, CNEA, etc) podrán otorgar licencias sin goce de haberes a los investigadores involucrados que participen en proyectos promovidos por la presente ley, por el tiempo que demande el desarrollo de dichos proyectos.

SIMPLIFICANDO
Con esta ley, a través del otorgamiento de créditos fiscales y otros mecanismos,

El Estado pagará el 50% del salario de los investigadores de Instituciones de CyT (INTA, INTI, CONICET, CNEA, CONAE, INA, SEGEMAR, ANLIS-Malbrán, INIDEP, CITEFA, Universidades, entre otros) que trabajen en los proyectos generados en las empresas privadas.

El Estado también pagará el 50% de los aportes patronales de esos investigadores que esas Empresas deben hacer a la seguridad social.

Además, las Empresas gozarán de reducciones de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado, implementado a través de mecanismos como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada del IVA.

Si a Ud le interesa conocer el texto de la Ley, solicítelo a grupogestion1@yahoo.com.ar , poniendo en asunto: solicito ley.

REFLEXIONES

Hasta ahora contábamos con la "Ley para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" (Ley Nº 23.877), que otorga distintos beneficios a las empresas que hacen innovación. Entre ellos: aportes no reembolsables (subsidios), créditos a tasa 0% de interés y reducción de impuestos a las Ganancias y el IVA.

Ahora tenemos esta nueva ley, que complementa a la Nº 23.877, incorporando el rubro "Biotecnología Moderna".

Como hemos visto, la nueva Ley habilita a empresas nacionales o multinacionales a recibir subsidios para el desarrollo de sus proyectos, mientras que proyectos públicos que resolverían necesidades sociales como p. ej., la Producción Pública de Medicamentos y Vacunas, ni siquiera son atendidos.

El Gobierno está empeñado en generar un capitalismo nacional y acá no discutimos eso. Sin embargo, si se analiza en detalle esta oferta de subvenciones amplias y generosas, más que mecanismos adecuados de incentivación o promoción industrial, que sería lo correcto, parecen verdaderas transferencias de recursos públicos a empresas privadas que, excepto las PyMES, NO LO NECESITAN.

Con respecto a la PyMES no hay ninguna legislación que impida que aquellas que puedan llegar a ser competitivas, sean luego absorbidas por grandes empresas acostumbradas a manejarse en mercados oligo o monopólicos. Esto no sería extraño porque ya ha sucedido.

Entonces, si se produjeran esas situaciones, el subsidio estatal finalmente terminaría en las grandes empresas que no necesitan de ningún tipo de prebendas para llevar a cabo sus proyectos.

Como no tuvimos posibilidad de discutir estos temas con las Comisiones de CyT de Diputados ni Senadores (porque no nos recibieron), creemos que en la reglamentación de esta Ley deberían tenerse en cuenta esos conceptos.

Por lo expuesto, y como mencionamos en otras oportunidades, podemos ver que el EJE de las políticas en CyT en nuestro país se sustenta, esencialmente, en la promoción de un desarrollo empresarial privado y subsidiado, que no sólo deja de lado al sector público (salvo como instrumento para desarrollos empresariales), sino que no le define políticas concretas tendientes a resolver problemas estratégicos o necesidades sociales.

Por eso, nos preguntamos:

- ¿Quién tiene interés en resolver el problema del Chagas en Argentina?
- ¿A quién le preocupa desarrollar y producir vacunas efectivas para nuestra región que en muchos casos no son rentables o no dan los niveles de protección deseados?
- ¿Dependeremos siempre de la provisión de medicamentos del exterior?
- ¿Para qué mantenemos un sector de CyT con capacidad de resolver problemas estructurales de relevancia para el país si no sabemos o no queremos, desde el Estado, aprovecharlo y orientarlo?
- ¿La idea futura de país es la de ser simple exportador de soja y materias primas?
- ¿La nueva Ley le transmite a la gente que desde el Estado se la tiene en cuenta?, ¿o sólo se piensa en fortalecer a la industria para justificar que el sector CyT hace transferencia tecnológica y de recursos humanos?.

Finalmente, n o estamos en contra del desarrollo de la industria nacional, todo lo contrario, pero no podemos ni debemos olvidar que con estas políticas los graves problemas nacionales siguen siendo relegados.

Este texto se difunde a: Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete, Ministerios de Educación, Salud, Defensa, Cancillería, Ciencia y Tecnología, Ministerios de Salud Provinciales, ANMAT, Diputados y Senadores Nacionales, Legisladores y Funcionarios Provinciales y C.A.B.A., Academias Nacionales, Instituciones del Sector CyT (INTA, INTI, CNEA, CONICET, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, INIDEP, SENASA, INA, ANLIS-Malbrán, UTN), Facultades de Universidades Nacionales, ONG, Laboratorios de PPMV, etc).